Sobre la constitucionalidad del matrimonio homosexual

Aparentemente ahora que la derecha ha vuelto al gobierno de España, están afilando las garras para aplicar recortes de derechos de trabajadores, libertades civiles y todo lo que puedan pillar por banda. Una de tales libertades es el matrimonio homosexual, que el gobierno de Zapatero aprobó en el 2005, con el apoyo de una amplia mayoría del Parlamento a la que, ¡sorpresa-sorpresa!, se opuso el PP. Ya en su momento estos elementos reaccionarios llevaron la cuestión al Tribunal Constitucional, alegando que tal Ley (permitir que los homosexuales se casaran) vulneraba la Constitución.

A raiz de unas declaraciones de Gallardón (personalmente no contrario al matrimonio homosexual), me he preguntado: ¿será cierto que la Constitución deniega a los ciudadanos homosexuales que se casen?. Me parecía un poco raro, porque la Constitución precisamente otorga derechos a los ciudadanos, no limitaciones de derechos. De hecho, las limitaciones de derechos que impone son tales para garantizar derechos al resto de ciudadanos, no para quitar derechos por quitar. Un poco de googleo me confirmaba mis sospechas (ver, p.e., laconstitucion.es).

El PP alega que la Ley de matrimonio homosexual vulnera concretamente 7 Artículos de la Constitución: 32, 10, 14, 39, 53, 9 y 167. Empecemos por el 32:

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Empezando por lo más obvio: el segundo punto indica que será mediante las leyes (no la propia Constitución, ni la Iglesia, ni la moral, ni la costumbre) que se articularán las normas concretas de cómo contraerán matrimonio los ciudadanos. Es decir, delega completamente en el Parlamento (los que en 2005 promulgaron la Ley de matrimonio homosexual que el PP llevó al TC) la potestad para hacer esas normas (por ejemplo, si los conyuges deben ser de sexos opuestos o no).

Pero sigamos por lo más jugoso, el primer punto. Si leemos correctamente, el artículo dice que tanto hombres como mujeres pueden contraer matrimonio, y que lo deben hacer en igualdad ante la Ley. Pero ojo, que no dice que tenga que ser entre ellos. En ningún momento dice que los hombres deben casarse con mujeres y viceversa. Simplemente no lo especifica. Pero es que la cosa no acaba ahí. Aunque el primer punto dijera explícitamente: “una persona tendrá derecho a casarse con otra persona de sexo opuesto”, (cosa que NO dice), seguiría sin ir contra ese Artículo el que dos hombres o dos mujeres se casaran, a menos que en el Artículo añadiera explícitamente “… y sólo con una persona de sexo opuesto”. Asumir que el hecho de que la Constitución otorgue el derecho sólo a parejas heterosexuales (cosa que NO hace) deniega ese derecho a parejas homosexuales sería tan ridículo como suponer que si la Constitución dice que todo ciudadano tiene derecho a una educación básica gratuita, cualquier colegio de pago es inconstitucional. Sería un caso de aplicar la misma lógica: pone que tienes derecho a educación gratis, luego sólo tienes derecho a educación gratis, luego no tienes derecho a educación de pago. Pone (que NO lo pone, pero es un suponer) que tienes derecho a matrimonio heterosexual, luego sólo tienes derecho a ese matrimonio, luego no tienes derecho a ningún otro matrimonio.

No pensaba comentar más sobre el resto de Artículos, pero hagámoslo, por completitud:

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

Esto tiene poquísimo que ver con el matrimonio (homosexual o no), pero si algo tiene que ver, es que el punto 1 dice claramente que permitir que los ciudadanos desarrollen libremente sus personalidades (por ejemplo su amor homosexual) y respetar los derechos de los demás (por ejemplo su derecho a unirse en matrimonio voluntariamente) son un fundamento. Prohibir el matrimonio homosexual iría, en todo caso, contra este Artículo, no a favor.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Otra palada más de piedras contra el tejado del PP. Dice claramente que no puede haber discriminación por razon, entre otras, de sexo ni opinión. Es de presuponer que tampoco por preferencia sexual (la unión de opinión y sexualidad), a menos que el PP opine que la opción sexual es una de las opiniones por las que sí puede discriminarse. No se me ocurre ejemplo más patente de discriminación por motivo de opinión y orientación sexual que permitir que los hetereosexuales contraigan matrimonio, pero los homosexuales no.

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Nótese cómo se habla de la familia, pero no se define qué es “familia”. Sospecho que los reaccionarios de la derecha querrán argumentar que la familia a la que se alude es exclusivamente la formada por un hombre y una mujer (y sus hijos), pero esto es su opinión, no lo que dice la Constitución. Nótese también que se habla de “padres” y “madres”, pero no necesariamente en conjunto. Si lo hiciera, sería una norma ridícula, que haría inconstitucional que un hombre viudo o una madre soltera, por poner ejemplos, siguiera cuidando de sus hijos: como no son una “familia” con padre+madre, ya no están amparados por la Constitución. Obviamente esto no es así. Además, nótese que en el punto 2 se habla de “paternidad”, pero no se refiere sólo a la filiación respecto a un progenitor masculino. Un niño podría haber sido abandonado por su madre, y tener derecho a investigar su “paternidad”, entendiendo por ello saber quién es su padre Y TAMBIÉN su madre. Ídem con el punto 3 al hablar de “padres”: obviamente se refiere a padres y madres, sin distinción. Si se entendiera que hace distinción deberíamos aceptar que la única “familia” que define la constitución es la unión homosexual de 2 hombres.

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Más normas de dudosa pertinencia al tema, pero que en todo caso indican que es la Ley (lo que se define en el Parlamento, no en el TC) lo que debe regular los derechos y libertades Articuladas previamente (mientras no contradigan el espíritu de lo articulado). No veo nada de “matrimonio gay = malo”.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Queda claro que el Artículo más relevante es mencionado en primer lugar (el 32), y que según avanzamos en la lista esgrimida por el PP cada vez hay menos relación con el tema. Aquí lo único que dice es que nadie puede saltarse la Constitución, y que los poderes públicos deben defenderla, y defender los derechos de los ciudadanos. El punto 2 deja claro, en todo caso, que la Constitución obliga a eliminar todo obstáculo que “dificulte la plenitud de la libertad e igualdad del individuo y de los grupos”. Es decir, que una Ley que impidiera ejercer cierta libertad a un grupo (por ejemplo el matrimonio a los homosexuales) chocaría de frente con este Artículo de la Constitución.

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Llegamos ya al esperpento argumentístico final, con un Artículo que no habla ni remotamente del tema en cuestión (recordemos: había que decidir si la Constitución permite a una pareja homosexual que contraiga matrimonio). Supongo que el argumento es que la Ley de 2005 que legalizaba los matrimonios homosexuales vulnera los supuestos en los cuales puede enmendarse la Constitución. Pero es que primero ha de decidirse si esa Ley está en desacuerdo con la Constitución, que hemos visto que no lo está. Además, recordemos los Artículos 32 y 53, en los cuales se deja meridianamente claro que es potestad de la Ley (es decir, lo dictado por el Parlamento), el construir las reglas que rijan lo articulado en la Constitución (en general, y en concreto lo referente a matrimonios, véase Artículo 32, punto 2).

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Crítica a una crítica a Origen (Inception)

Hace mucho que no uso el blog para criticar alguna película, y voy a aprovechar que me mueve a ello la crítica de un usuario de [[FilmAffinity]] al film [[Inception (film)|Origen]]. El usuario es KesheR, y su crítica es esta.

Vaya por delante que aunque mi crítica a su crítica sea casi tan dura como la suya a la película Origen, ello no desmerece a KesheR, cuyas críticas, incluida esta, son (parece ser, por lo que he leído en su perfil) muy lúcidas. Por ejemplo su opinión de El Caballero Oscuro (también dirigida por Chris Nolan) es bastante coincidente con la mía (bueno, eso no quiere decir que sea acertada, jejeje).

Si alguien estuviera interesado en mi opinión de la película Origen, diré que me gustó mucho (le he puesto un 8 en FilmAffinity, aunque es incluso menos que la media, ya que lleva un 8.3 en 10000 votos), y que aunque es verdad que es un poco enrevesada, creo que su enrevesamiento está justificado.

AVISO – WARNING – SPOILER

El texto que sigue cuenta cosas de la película que te la pueden destrozar si no la has visto todavía. Incluso si la has visto, y tienes intención de verla de nuevo para enterarte mejor, te recomiendo que no sigas leyendo, por si aquí se mencionan ideas que desearías descubrir por ti misma.

Lo que pasa “de verdad” en la peli

Empecemos por el final: la “gran” explicación. Es un detalle que a KesheR parece escapársele, pero creo que es vital. La película, en su totalidad, es un sueño de Cobb (Di Caprio). Lo que Cobb vive como “mundo real” (el trato con Saito, el viaje en avión, la reunión final con sus hijos), es el “nivel” de sueño donde él vive permanentemente (el “limbo”), y todo lo demás son artificios de su subconsciente para superar el quid de la cuestión, el núcleo de la historia: su sentimiento de culpa por la “muerte” de su mujer.

Cuando Cobb y su mujer “despiertan” de su mundo onírico particular (donde pasan esos proverbiales 50 años) al “mundo real”, donde la mujer sigue pensando que está en un sueño, en realidad la mujer tiene razón, y es Cobb quien está engañado. La mujer se suicida y (quizá) despierta. Cobb sigue en el sueño, atormentado por la “muerte” de su mujer, y creyendo que está en el mundo de vigilia. Todo lo que sucede después es una continuación de ese sueño, en el cual Cobb pelea (o colabora) con su propio subconsciente para elaborar una trama que le absuelva de su pecado, y le permita dejar atrás la muerte de su mujer.

Respuesta a la crítica de KesheR

Aunque citaré aquí fragmentos, os recomiendo que la leáis, pues es muy interesante: crítica en FilmAffinity.

“Inception” es una película sobre los sueños.

El principal problema es que yo no he visto ni un solo minuto de sueños en ella.

Christopher Nolan dedica media película a explicar las normas de sus sueños, […]

Pero es que falta una cosa. Es que faltan los sueños.

No nos engañemos. Nadie sueña así, yo no sueño así y al menos eso puedo asegurarlo. Mis sueños no son lineales, no tienen lógica interna, no siguen un patrón […]

Los sueños “demasiado lógicos” que muestra la película tienen un doble motivo, y están plenamente justificados. En primer lugar, KesheR tiene razón en que los sueños de verdad son inconexos, irracionales e ilógicos, pero nuestra mente los ve lógicos mientras ocurren. El problema es que Nolan necesita transmitir al espectador el punto de vista del durmiente: que lo que pasa es lógico. Para ello, no cuenta con la piadosa complicidad del subconsciente del espectador, ya que este está despierto (o eso desea el director), y por lo tanto tiene que hacer el sueño lógico de verdad. Desde este punto de vista, son los sueños fantasiosos plasmados por otros directores, que menciona KesheR, los que están “mal”. Están mal porque muestran hechos increibles (para el espectador), mientras que en realidad los sueños son perfectamente creibles (para el durmiente). Un sueño fantasioso (como la historia de zombies y trenes a Berlín que describe KesheR), no es una plasmación fiel de un sueño, ya que para el durmiente el sueño nunca es fantasioso. Tal depicción de un sueño sería tramposa para el espectador.

El segundo motivo de la racionalidad de los sueños en la película está unido al primero, y es que Nolan necesita que Cobb se engañe a sí mismo (y nos engañe durante 150 minutos) sobre la naturaleza onírica de lo que se nos presenta como real (el plan con Saito, el vuelo en avión, etc). Si los sueños fuesen manifiestamente fantasiosos, el espectador sabría desde el minuto 0 que toda la película es un sueño de Cobb, lo cual sería estafar al espectador, que no compartiría el punto de vista del personaje (ver párrafo anterior).

Como he dicho, dedica media película a explicar sus leyes; aún así, se las salta; aún así, la película es tremendamente confusa.

¿Confusa?, quizá. ¿Tramposa?, nunca. Nolan respeta las normas que describe, y debemos aceptar que sigue estas normas para que ciertas irregularidades (que KesheR mismo menciona) nos hagan ver la verdad (que Cobb sigue soñando), en vez de pensar que son fallos en el guión. Por ejemplo: supuestamente sólo el subconsciente del durmiente se manifiesta en un sueño. ¿Nolan se lo salta al sacar cosas del subconsciente de Cobb dentro de los sueños de otras personas? No. Simplemente son pistas de que en realidad todo es parte de un sueño de Cobb. Hay un motivo por el que Nolan pierde tanto tiempo explicando las reglas que luego aplica: para que el espectador esté pertrechado para detectar la gran mentira, el sueño de Cobb.

¿Por qué el personaje del “falsificador” es capaz de sacar un pedazo de arma en un momento dado? ¿Por qué no lo hace nunca más? ¿Por qué no sueña un pulverizador láser, o un tiranosaurio, o una lluvia de relámpagos?
¿Por qué el amenazado durante el sueño no puede imaginarse en medio del océano, o en la luna, o con el traje de Supermán puesto y lanzando hostias como panes?

Las leyes que explica Nolan nos dicen que la manipulación del sueño ajeno se basa en la verosimilitud. Los intrusos deben interactuar con el sueño del durmiente de manera “creible”, ya que la introducción de elementos fuera de lugar en el sueño hace que el subconsciente del durmiente se percate de la invasión, y luche contra ella (“como los glóbulos blancos contra las infecciones”, tal y como dicen en la peli). Pulverizadores láser, o tiranosaurios salidos de la nada, generarían una respuesta brutal por parte del subconsciente (ver escena del principio, cuando Cobb y la arquitecta son rodeados inmediatamente por una turba al crear esta segunda escenarios imposibles).

¿Por qué el arquitecto (=renderizador), en vez de diseñar laberintos de propósito muy poco claro, no diseña miles de trampas mortales para las amenazas del sueño?

El propósito de los laberintos es mantener la mente del durmiente ocupada, sin que esta sepa que lo está. Crear un escenario donde actuar, que sea a la vez pequeño y controlable, y realista. No puede llenarse de trampas mortales ni de elementos altamente increibles, porque el subconsciente del durmiente se rebelaría. La viabilidad de la interacción con el sueño se basa en no desatar una respuesta excesiva del subconsciente del durmiente.

¿Por qué el subconsciente del acosado sólo lanza contra los intrusos a las “proyecciones” (=personas) que hay por ahí pululando, y no les envía una bomba atómica o un calamar de doscientos metros de largo?

Porque el subconsciente no es “consciente” de la agresión. Las modificaciones hechas por los intrusos son molestias mayores o menores, que el subconsciente combate en proporción a la amenaza percibida. Cuando un mosquito nos pica, le damos un manotazo. No sacamos la recortada hasta darnos cuenta de que el supuesto mosquito es la nariz de un rinoceronte en celo. Precisamente los intrusos no usan los métodos que KesheR sugiere más arriba (tiranosaurios o pulverizadores láser), para no desatar una escalada de violencia del subconsciente.

¿Por qué Di Caprio no le pega un tiro a su mujer en vez de esperar 50 años a que ella decida poner la cabeza en las vías del tren (bizarra forma de suicidarse)?

Porque quiere convencerla de que el mundo donde viven no es real. Aparentemente, cuando la gente vuelve del limbo de forma violenta, se vuelve loca. Cobb quiere “curar” a su mujer, antes de despertarla. La manera de suicidarse, como todo en los sueños, es simbólica: un tren los lleva de la estación de la locura, a la de la cordura, mediante la muerte.

¿Por qué un crimen como el de asesinar a tu mujer (bastante común) es suficiente para que se haga una excepción a las leyes de extradición? ¿Por qué puede escapar del país tan ricamente? ¿Realmente no tenía tiempo para darles un besico a los críos?

Todo esto son más indicios de que la trama es un sueño de Cobb. Su paranoia lo lleva a pensar que todos le persiguen. La naturaleza del sueño hace que le ocurran situaciones inconexas (en una escena muere su mujer, en otra se despide de sus hijos, en otra ya ha huido al extranjero…). Su complejo de culpa se manifiesta en el castigo autoinfligido de no poder despedirse de sus hijos en condiciones.

¿Por qué el subconsciente de Di Caprio se manifiesta para joder la misión, no sería más lógico que ayudara? ¿Por qué el subconsciente de los demás intrusos no se manifiesta?

¡Efectivamente! El único subconsciente que se manifiesta es el del durmiente, según dicen las reglas. Es decir, que con esta reflexión podemos darnos cuenta de que es Cobb el que sueña. No es que el subconsciente de Cobb “joda” la misión. Es que no hay misión ninguna. Todo es un invento de la mente subconsciente de Cobb, para llevarlo por un camino que acabe en redención, en superación del sentimiento de culpa, en reconciliación con la pérdida de su mujer. Obviamente tal redención sólo es posible si el propio Cobb se cree la mentira. Es decir, el subconsciente engaña a Cobb.

¿Por qué no le suena al niño rico la cara de los demás cuando se despierta en el avión? ¿Por qué alguien tran ultramillonario viaja sin guardaespaldas, igual que el japo? ¿Por qué él si recuerda a los intrusos? Etcétera.

Todo eso son artefactos del sueño de Cobb. Ocurren detalles inconsistentes, pero que para Cobb son irrelevantes. Es una muestra más de que la construcción del sueño de Cobb contiene solamente los elementos racionales que Cobb necesite para creérselo, y el resto es opcional.

No le encuentro sentido a la mitad de las cosas y tampoco me apetece buscárselo. Al final estaba tan confuso y aburrido de tanto tiro y tantos aires de grandeza y de “auteur” que sólo tenía ganas de que dieran la patada ésa (fuera lo que fuese) y que se despertaran todos de una puta vez. Me daba exactamente igual la mujer de Di Caprio, sus hijos, el tío de la compañía, y la madre que los parió a todos.

Pues es una lástima, porque esta película merece el que se le busque el sentido. Está construida con suficiente inteligencia como para que las inconsistencias nos hagan plantearnos qué es lo que se nos ha escapado, en vez de por qué el director ha metido la pata. Que no significa que Nolan no haya metido la pata de vez en cuando.

Todo son excusas para hacer una película de acción como otra cualquiera, revestida de pretenciosidad, pseudociencia, y supuesta complejidad para que la gente salga del cine pensando: “he visto la típica película de tiros, pero ojo, ésta es profunda”. “Ésta tiene chicha”. Y con su final abierto para que el espectador sienta que no le toman por tonto (a pesar de que le han explicado las cosas doscientos millones de veces).

No entiendo del todo lo que KesheR quiere decir con lo de “final abierto”. ¿A que no se sabe si es un sueño o no? Porque si es así, y el espectador se da cuenta de ello (el que la peonza nunca se detenga es señal inequívoca de que es un sueño, aunque Nolan corta antes de que sea 100% obvio), el resto de dudas se despejan automáticamente.

P.D.: ¿qué pinta Michael Caine aquí, qué pinta su personaje, de qué da clase, qué relación tiene con Di Caprio, qué estudia la chica?

¡Claro! Por enésima vez, Nolan nos da más pistas de que Cobb sueña. El padre de Cobb no es más que un accesorio mental para hacer creible al consciente de Cobb que ha encontrado otra arquitecta. La arquitecta no es más que un accesorio mental para hacer creible a Cobb que no es él el que genera los sueños, sino “otra persona”. El oficio de Cobb Sr. o los estudios de la arquitecta son irrelevantes. Son exactamente el tipo de detalles que generan inconexiones en el sueño, que el durmiente se salta a la torera. No se nos explica más porque Cobb no necesita más explicación. El hecho de que se nos omitan detalles importantes es una pista más de que es un sueño, y que Cobb puede creérselo, pero nosotros no.

P.D. 2: el doblaje es como para echar la papilla, y la máquina con la que se conectan es para mear y no echar ni una puta gota.

Hombre, el doblaje no es culpa del pobre director (y a mí no me ha parecido tan malo, pero bueno). En cuanto a la máquina, estoy con KesheR, es un poco cutre :^)

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Los piratas también comen

Ya me perdonaréis que escriba dos posts seguidos sobre el mismo tema. Además en castellano, cuando procuro que el lenguaje del blog sea el inglés, simplemente por mayor alcance entre los lectores potenciales. La verdad es que muchos “artículos de opinión” me salen más naturalmente en el idioma de Cervantes, y además en este caso voy a responder a una columna publicada en una revista en castellano.

El caso es que ojeando el suplemento Mujer Hoy del periódico, concretamente el ejemplar de la primera semana de 2010, me encontré con un artículo de Julia Navarro titulado “Los escritores también comen“. En él, la señora Navarro hace una apología de la remuneración “justa” de los autores (concretamente escritores), y critica (por supuesto) la distribución de contenidos por medio de redes [[es:peer-to-peer|p2p]]. Como en el artículo se hacen una serie de argumentaciones falaces, y como los comentarios en la propia página hoymujer.com me parecen un lugar exiguo para comentarlas todas, he decidido hacerlo aquí. Si lo considero apropiado, le haré llegar un link a este post mediante un comentario en hoymujer.com (no es que piense que lo vaya a leer, pero bueno).

La señora Navarro comienza exponiendo su postura:

Perdonen que vuelva sobre el asunto, pero el debate está en la sociedad porque a muchos no les entra en la cabeza que “piratear” el trabajo ajeno debe ser delito y se han puesto de uñas ante la nueva legislación que cortará el acceso a internet a quienes se descarguen contenidos sin previo pago. Y no se me ocurre mejor manera que explicarles cómo se escribe una novela o cómo las escribo yo.

Tras esto, explica en dos párrafos el proceso creativo de un libro, y argumenta que tras cada obra hay un ser humano que ha trabajado para parirla y merece una remuneración.

Empecemos por la propia introducción: la Sra. Navarro confunde las modificaciones legislativas que el PSOE quiere hacer (¿o a hecho ya?) sobre el cierre de páginas web “piratas” por parte de una comisión gubernamental, y no jueces independientes, con la [[es:Ley Hadopi|Ley Hadopi]] de Sarkozy, que versa sobre el corte de la conexión a internet a usuarios “piratas”. No la culpo, porque en este circo mediático yo también confundo a veces de qué se está hablando. En todo caso, las críticas a la nueva legislación a la que quiere aludir la señora Navarro no tienen que ver con la “justicia” de cerrar o no páginas web, ni con si queremos “piratear” sin cortapisas, y evitar “previos pagos”. A ver si se entera ud., Sra. Navarro, que la ley lo que pretende es obviar las garantías de defensa justa de los acusados. Ya existe una legislación que contempla el cierre de cualquier sitio web que vulnere la ley, mediante decisión judicial (de manera cautelar si hiciera falta, es decir, antes de un juicio), y acompañada de juicio. Pero todos los juicios que en España se han celebrado en este sentido, han sido ganados por la defensa. Es decir, que el juez siempre ha negado la razón a la SGAE y a sus colegas (de ud.) autores acusadores. Lo que pretende la nueva ley es que, dado que un juicio justo no da la razón a quien interesa a la SGAE, digo al gobierno, sea una “comisión” (dependiente de la SGAE, digo, del gobierno) la que decida los cierres, cortocircuitando la via judicial (ya sabe ud., la separación de poderes que dice la Constitución, que es un libro también).

Sigamos por el desarrollo. Argumenta la Sra. Navarro que, dado que escribir (“crear”, como dicen los pretenciosos artistas), cuesta un esfuerzo, los artistas merecen una retribución:

Imagino que lo mismo les sucede a quienes escriben una canción, un guión o una serie de televisión. O a quienes ponen voz a esa canción o interpretan un libreto. Ese esfuerzo para crear no es mayor ni menor que ejercer la abogacía o limpiar la vía pública. Cada trabajo tiene detrás a un ser humano que merece recibir una retribución.

Esto, Sra. Navarro, es simple y llanamente falso, y dejar una pluma en manos de alguien que no lo sepa podría ser considerado imprudencia temeraria. Como ud. bien sabe, en un mercado libre capitalista (que es el que me dicen que nos rige en España, y creo que a ud. también), el precio de los bienes no está marcado por lo que cueste el producirlos, sino por lo que el comprador está dispuesto a pagar. Por poner un ejemplo absurdo, a un insomne puede costarle tanto dormir como a ud. escribir un libro, pero ello no significa que el insomne “merezca” una retribución por sus esfuerzos. Es más, y hablando de ejemplos, yo voy a seguir el suyo y le voy a hablar de mi vida como “pirata”, que diría ud.

Todo empieza con una crítica, una noticia, un anuncio… Digamos que un amigo me dice que cierta serie de TV es muy buena. La busco en una red p2p, y la encuentro. Mi conexión es muy lenta, así que tengo que ser selectivo con lo que bajo, porque tarda mucho. La pongo a bajar, y tras semanas, la tengo entera. Bien, esto es el primer paso, pero no siempre el último. Hete aquí que me la he bajado en inglés, porque prefiero las versiones originales, y porque hay más gente angloparlante compartiendo ficheros. Mi dominio del inglés es bastante aceptable, pero unos subtítulos vendrían bien. Me pongo a buscar subtítulos (para cada uno de los 25 capítulos de cada una de las 5 o 10 temporadas de la serie), y a seleccionar entre los que encuentro (no todos están igual de bien). Ahora tengo un problema: la sincronización no es perfecta. Los subtítulos salen 2 segundos antes que los actores hablen. Bueno, me hago un programilla que toma un fichero de subtítulos y lo adelanta o atrasa un tiempo arbitrario. Por amor al arte. Cuando lo termino, veo que atrasar 2 segundos los subtítulos no es suficiente, porque además lo que en el subtítulo son 10 segundos, en el vídeo son 10.5 segundos (la velocidad de reproducción no es idéntica). Bueno, modifico mi programa para permitir también “estirar” o “encoger” el subtítulo, y lo uso para adecuar el subtítulo al vídeo. Tras innumerables pruebas, veo que atrasando 2.3 segundos y estirando por un factor 1.0525 los subtítulos, estos encajan. Ya terminé el capítulo 1 de la temporada 1. Cuando pruebo el capítulo 2 veo que esos mismos factores de atraso y estiramiento no me valen. Resulta que para el segundo tengo que adelantarlos 1.1 segundos, y estirarlos un factor 1.063. Y suma y sigue.

Tras sudar un poquito subtitulando 250 capítulos (con un programa que yo mismo programé), pienso que, ya puestos, puedo recodificar el poco optimizado vídeo en [[es:DivX|DivX]] a [[es:x264|x264]], que permite mantener la calidad de imágen con un tamaño menor de fichero. Además, decido cambiar el contenedor de [[es:AVI|AVI]] a MKV ([[es:Matroska|Matroska]]), porque este último permite añadir varias pistas de audio, o varios subtítulos diferentes, todo en un mismo fichero. ¡Incluso el mismo video ocupa hasta un 5% menos en MKV que en AVI, sin variar el codec! Pero recodificar un video no es cosa de 5 minutos. Intel me agradece que me gastara dinerito en un procesador capaz, entre otras cosas, de recodificar video a una velocidad aceptable. La compañía eléctrica me agradece el gasto que mi ordenador hace cuando recodifico esos vídeos durante decenas de horas. Y nadie me agradece el tiempo que he gastado aprendiendo sobre codecs y vídeos y leches, para llegar a la conclusión de que vídeos x264 en contenedores MKV son buena opción.

Tras subtitular y recodificar los vídeos, veo que los nombres de los mismos son desafortunados. Contienen espacios, comas y signos de interrogación o exclamación, cosa desaconsejable en un nombre de fichero. Además no incluyen los nombres de los capítulos, sólo los números. Bueno, pues me hago un viaje a la Wikipedia, y busco los títulos de esos capítulos, y gasto un tiempo renombrando todos los ficheros.

Ahora que tengo los capítulos de esa serie que me gusta en un formato compacto, de buena calidad de imagen pero poco tamaño, con los subtítulos sincronizados y con nombres más cómodos y sensatos, ¿qué hago? Pues decido ser buen vecino, y compartir el resultado de mi trabajo. Lo cuelgo en la red p2p donde lo obtuve en primer lugar, anunciando que es una versión “mejor” (perdón por la soberbia) de la otra (la que yo bajé). Claro que, dado que mi conexión es asimétrica (como todas en España) tardo en subirla más de el doble de lo que tardé en bajarla. Dado que mi conexión es lenta, eso supone semanas o meses. Pero lo hago, por amor al arte.

Y tras este esfuerzo, que lo es, y tras hacerlo todo por amor al arte, porque la serie me gusta y quiero compartirla, y porque mis buenos sentimientos hacia otros usuarios de p2p me llevan a devolver el bien que ellos me hacen cuando ellos comparten lo que tienen conmigo… tras todo eso, ¿recibo una recompensa? ¿Recibo una “justa retribución”? Pues no, lo único que recibo de gente como ud. es insultos, llamándome “ladrón”. Incluso mi gobierno, en vez de loar mi actitud de defensa de la calidad de la cultura (me he esforzado por mejorar la experiencia de quien disfruta de esa serie) de manera desinteresada, me criminaliza. Me amenazan con cortarme la conexión, como en Francia. Me dicen que quiero todo “gratis total”. Por favor, reflexione dos veces antes de volver a insultarme.

Como broche final, pasemos a la postdata:

Sólo les pido a los piratas que piensen por un momento en qué sucedería si los demás consideráramos que su “trabajo”, el que hagan, debe de ser gratis total. Seguro que no les gustaría. ¿A qué no? Pues a quienes escriben, cantan, interpretan y crean tampoco nos gusta.

Esta argumentación es trístemente ubícua; la usan mucho. El problema es que es tan torticera que merece no una, sino 3 respuestas:

1) Si por “piratas” se refiere a usuarios de p2p como yo, la redirijo a los párrafos de más arriba y le contesto que mi “trabajo” ya es “gratis total”, ¿no lo ve? Mi trabajo como “pirata” consiste en distribuir contenidos y mejorarlos con un esfuerzo que nadie agradece, excepto de la manera que yo más aprecio: haciendo ellos también ese trabajo con otra serie, película o canción, y haciendo que yo lo pueda bajar. Quid pro quo, que diría el Dr. Lecter. Y sí, no solo me gusta, ¡me encanta! Es maravilloso no cobrar por un trabajo, si ello implica que los demás tampoco cobran por el suyo. Crea un ambiente de buen rollo que debería ud. probar alguna vez.

2) Obtener contenidos de redes p2p no es “gratis total”. Pagamos unos precios abusivos por las conexiones a internet, que son la vergüenza de Europa en cuanto a velocidad y precio. Pagamos por los equipos informáticos, por los routers y modems de conexión, y por los medios de almacenamiento de lo que bajamos. Todo eso cuesta dinero. Pero es más, ¡incluso nos hacen uds. pagar un canon! Pagamos por un porcentaje extra por impresoras, CDs, DVDs, discos duros, tarjetas de memoria para cámaras… ¡todo! Y lo pagamos todos, “pirateemos” o no. En mi grupo de investigación de la Universidad del País Vasco yo hacía las pequeñas compras, como CDs o DVDs, y aunque este material nunca vió una canción de Bisbal ni un libro de ud., aunque en ellos solo guardabamos información relativa a nuestra labor investigadora, ello no impedía pagar hasta un tercio del precio final en concepto de “canon”.

3) Ud. no quiere cobrar por su trabajo. A ud. le lleva meses escribir un libro, pero no quiere cobrar un salario durante esos meses. Quiere cobrarlo de por vida. Y no en concepto de “esfuerzo para escribir” sino en concepto de “derecho para usar”. Le voy a poner yo a ud. una situación inversa a la que ud. propone: le pido que piense por un momento que el médico que le salvó a ud. la vida con 15 años al extirparle el apéndice le pide durante el resto de su vida (de ud.) un pago diario por poder seguir respirando. Al fin y al cabo, sin su actuación, ud. estaría muerta. Y al taxista que la llevó a su última entrevista de trabajo, ¿le pagó solo la carrera? ¿O le paga una fracción de su salario todos los meses, porque le debe a él el haber sido contratada? ¿Paga al fontanero que arregló su fregadera por cada día que su cocina no se innunda? ¿O le pagó solo por mano de obra y piezas?

3bis) Si ud. quiere negarse a escribir un libro hasta que alguien le pague 1000 o 2000 euros al mes mientras lo escribe, está en su derecho. Nadie la puede obligar a trabajar “gratis”. Lo que ud. no puede hacer es impedir que terceros hagan copias y compartan dicha obra una vez publicada, simplemente porque eso no le reporta a ud. beneficios. Comprenda que el p2p no compite con el creador, sino con el distribuidor. El e-mail ha hecho que Correos tenga mucho menos trabajo. Es más eficiente usar un medio electrónico para hacer llegar un mensaje, que escribirlo en un medio físico y pagar a alguien para que lo transporte. La Wikipedia ha hecho que las ventas de enciclopedias tradicionales bajen. Es mucho más eficiente buscar algo en un medio electrónico que en uno físico. La Wikipedia no cuesta un dineral, no ocupa un espacio vital, y está mucho más actualizada. Al igual que las cartas físicas con el e-mail, es razonable pensar que las copias físicas de obras culturales (CDs, libros) podrían desaparecer (o palidecer) ante la distribución electrónica (p2p). ¿Apoyaría ud. que el gobierno legisle en contra de usar el e-mail, con la excusa de que Correos pierde dinero? ¿O detrás de Correos no hay seres humanos que merecen retribución? Reflexiónelo, por favor.

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El p2p no es robar, es compartir

Mucho se habla sobre la legitimidad de compartir material audiovisual en redes [[es:peer-to-peer|p2p]], sobre todo en el caso de materiales cubiertos por [[es:copyright|copyright]]. Las discusiones se centran principalmente en dos cuestiones: la legalidad de dicha práctica, y el efecto económico sobre un mercado (venta de copias físicas) que muchos vemos como obsoleto. Básicamente las preguntas son: ¿El Estado lo permite ahora y/o debe permitirlo en el futuro? y ¿Quién pierde y cuánto, quién gana, y cuanto?

Me gustaría añadir un ángulo diferente (aunque indudablemente tratado también por otros extensamente), y es la moralidad. Muchos pensarán que este debate está superado, porque aunque legalmente se permita el p2p, nadie en su sano juicio puede pensar que obtener algo “gratis total”, privando de ingresos al creador, es “moralmente bueno”. Nada más lejos de la realidad. Si releemos esa frase, y el párrafo anterior, vemos que ese juicio supuestamente moral está realmente basado en legalidad y/o economía, temas que deben tratarse separadamente, aunque todo esté más o menos unido. Yo me refiero a un análisis más ideológico.

Primero podríamos empezar por acotar qué es “robar”. Si nos preguntan qué es robar, la primera respuesta sería: quitar algo a alguien. Esta definición es muy buena, porque resume muy bien el problema. Quitar implica que se hace sin consentimiento, y, sobre todo, que el legítimo dueño lo pierde. Si alguien te quita una manzana, te quedas sin ella. Si alguien escucha tu idea y la aplica, no te quedas sin ella. Puede aplicarse el verbo “copiar”, pero nunca “robar”. La única manera de robar una idea es que te laven el cerebro para que dejes de tenerla, contra tu voluntad. De esto podría acusarse a emisoras de radio emitiendo machaconamente los últimos singles de ciertos cantantes, pero nunca a usuarios de p2p.

Entonces, si el usuario de p2p no tiene como objetivo robar (quitar) , ¿cuál es su objetivo? Dos cosas, de las cuales la primera es obvia: obtener. Pero la segunda es igualmente importante: compartir (dar). Las redes p2p no funcionarían si sus usuarios no dieran, además de recibir. Además, nadie roba, ya que por mucho que un usuario dé a los demás, no pierde nada de lo que ya tiene. Esto, que es un detalle técnico obvio, es de vital importancia moral. Compartir es algo que requiere cierto esfuerzo, por pequeño que sea. Aunque paguemos una conexión a Internet con el objetivo de obtener del p2p (no de dar), pagar la conexión no es el único coste. Mucha gente deja encendido el ordenador más tiempo del necesario para bajar (obtener) lo que desea, porque quieren subir (dar) a otros. Los ficheros, una vez bajados, ocupan espacio en el disco duro. Sería más cómodo borrarlos nada más bajarlos y verlos, pero mucha gente los sigue sirviendo (dando) aún cuando esto no les aporte beneficios directos. Otro ejemplo más: las conexiones a Internet (al menos en España) son muy asiméticas: permiten bajar información a nuestro ordenador muy rápidamente, pero subir información de nuestro ordenador a otros es comparativamente muy lento. Todos los usuarios de p2p que conozco lamentan este hecho, cuando si su objetivo es simplemente obtener (bajar) y no dar (subir), la asimetría debería serles indiferente. Es más, pensemos en la génesis de un archivo p2p. Un CD de Metallica que acabe en [[es:BitTorrent (protocolo)|BitTorrent]] no empieza su vida allí como un bien que la gente quiere bajar para ahorrarse el comprarlo. Como el lector encontrará obvio, el primer paso, que precede a lo anterior, es subir el CD por primera vez a la red p2p. Alguien compra su CD de Metallica en su tienda de siempre, y al llegar a casa decide compartirlo. Como tiene un bien que le ha producido beneficio (le gusta Metallica) a cambio de una contraprestación (dinero), y como ve que puede repartir ese beneficio a una comunidad amplia (usuarios de p2p) sin perder el bien original (copiar, no robar), se toma su tiempo para subirlo a la red y que todos puedan bajarlo sin pasar por el esfuerzo económico que él tuvo que pasar.

Claro, podría alguien decirme, dar a los demás no produce beneficios directos, pero eso no quiere decir que el usuario de p2p que sube contenidos lo haga desinteresadamente. En primer lugar, los usuarios que no suben nada tienden a recibir menos conexiones de otros usuarios (si yo tengo el capítulo 1 de una serie, y tú el 2, y tú no me das nada del que tienes, probablemente yo no te daré nada del que tengo. Esto lo controla el programa de p2p automáticamente). Además, globalmente es deseable que todo el mundo suba contenidos con fluidez, para que todo el mundo los baje con fluidez. O sea, ¡que no son Hermanitas de la Caridad! (Bueno, las Hermanitas de la Caridad son buenas porque creen en un dios que las condenará al Infierno por toda la eternidad si son malas, o al menos que las premiará más cuanto mejores sean, así que el desinterés es un concepto muy relativo). Precisamente aquí es donde entra la moralidad. El universo p2p es uno en el que el usuario aprende que compartir puede ser beneficioso para todos, el “win-win” que dicen los americanos. Aprende que si te has bajado algo de la comunidad (otras decenas de usuarios que tenían el fichero y lo compartieron contigo), es justo y deseable que tú hagas lo mismo con otros, porque probablemente otros también lo desean. Desde la experiencia personal digo que alguna vez me he bajado algo que he visto mejorable (por ejemplo los subtítulos estaban mal, los nombres de los ficheros estaban incompletos o alfabéticamente desordenados, una peli incluye anuncios…) y he dedicado un tiempo a corregirlo, no solo para mí (que si así fuera, probablemente no valdría la pena el esfuerzo), sino para luego subirlo de nuevo corregido, con la intención de que la gente se baje la versión “buena”. ¿Por qué? Pues porque me sabe mal que todo el mundo tenga que pasar por el mismo trabajo de arreglar el vídeo o lo que sea, si yo con un mínimo esfuerzo (a veces no tan mínimo) puedo solucionarlo para todos. Al fin y al cabo, me gustaría que los demás lo hicieran por mí.

Para mí, este aspecto de que “compartir es bueno”, es una baza moral enorme del p2p. Tras siglos de “tanto tienes, tanto vales”, de “gana dinero, sea como sea” y “si la gente desea lo que tienes, haz que paguen por ello”, y viendo a donde nos ha llevado moralmente, no puedo por menos que alegrarme de ver llegar una tecnología que permite una compartición desinteresada (o interesada porque si yo soy bueno, todo el mundo es bueno, y deseo eso) de bienes. El p2p es un soplo de aire fresco en el panorama de modelos de crear bienestar: gente que hace que otros obtengan bienestar dentro de un esquema en el que ellos también obtienen ese bienestar. Colaboración real, esto es lo que promueve el p2p. ¿No sería genial que esta ideología trascendiese a todos los ámbitos sociales? Y todo esto lo quieren eliminar, para seguir metiéndonos en la cabeza la idea de que si tienes algo que otros quieren, aunque no te cueste nada compartirlo, no debes hacerlo gratis. Que dar sin exigir es malo. En el ejemplo del CD de Metallica de dos párrafos más arriba, quieren convencer al usuario que se compró el CD y lo subió de que si él tuvo que pagar, que paguen todos. Que su generosidad al compartirlo es mala. ¡Que está robando! Y quieren envenenar así la moralidad colectiva de la ciudadanía con la triste excusa de ganar más dinero. No os dejéis convencer, por favor.

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¿Ya no hay sentido crítico para las cifras en las noticias?

Esta mañana, mientras desayunaba, escuchaba las noticias en la tele (CNN+), y han hecho un minireportaje sobre los efectos de la subida del IVA en dos familias diferentes. El análisis me ha puesto los pelos como escarpias, por lo falaz y superficial. El argumento viene a decir que la subida del IVA tendrá un efecto más o menos un 25% mayor para las familias de nivel economico medio que para las de nivel alto. Tenéis un vídeo con la noticia (con 30 segundos de anuncio por delante) en: la página de Cuatro.

Empecemos por el final. La conclusión es estúpidamente simple. Cualquier idiota sabe dos cosas:

a) Que cuanto mayores sean tus ingresos, menos porcentaje de los mismos debes gastar para cubrir tus necesidades
b) Que un porcentaje X de una fracción menor, es un porcentaje menor del total

Es decir, que si el IVA sube un 10% (sobre lo que era antes) y yo gastaba 100 de mis 1000 euros de sueldo en IVA, ahora gastaré 110, lo cual es un incremento de un 1% de mi sueldo. Si cobro 5000 euros, la misma subida (de 100 a 110), supondrá un 0.2% de mi sueldo. Incluso si gasto 3 veces más dinero, y por tanto pago 3 veces más IVA, sigue siendo solo un 0.6% de mi sueldo.

Sigamos por el cuerpo del análisis. Los puntos de partida son que una familia de renta media gana 36k euros al año, y gasta 29k, mientras una de alta gana 129k, y gasta 77k. Todo análisis posterior es supérfluo, con esos datos basta. Si la familia de renta media gasta un 80% de sus ingresos, y la de alta un 60, no hace falta ser un genio para deducir que la misma subida del IVA sobre ese gasto supondrá un porcentaje mayor para la primera que para la segunda. ¿Cuánto? Pues ¿cuánto es 60 con respecto a 80? Tres cuartos, o un 25% menos. Es decir, la subida del IVA afecta un 25% más a las familias de renta media. O, generalizando, cuanto menos ganes, y más porcentaje de los ingresos dediques a vivir, más te afecta un impuesto porcentual. Incidentalmente, este es el motivo por el que es más fácil ser un filántropo si eres rico que si eres pobre. Un rico puede destinar un 10% de su patrimonio a obras benéficas, y ni nota la diferencia. Para un pobre, dedicar el mismo porcentaje podría suponer la diferencia entre llegar a fin de mes o no (aunque su 10% es muchísimo menor en números absolutos que el 10% del rico).

Pero este análisis de IVA es una banalidad. El objetivo de un impuesto como el IVA no es el mantener cierto equilibrio de presión fiscal sobre diferentes niveles económicos. Para eso está el IRPF, que sí escala con los ingresos. El IVA grava el consumo, proporcionalmente al mismo. Además, es menor para alojamiento y alimentación (primera necesidad) que para artículos de lujo. Por reducción al absurdo, debería eliminarse totalmente el IVA, ya que SIEMPRE afecta más a quien menos gana. El IRPF está para que quien más gana, contribuya más al mantenimiento del pais. El IVA está para que quien más GASTA contribuya más. Se debería hacer una comparación entre dos familias que ganen lo mismo, con una viviendo espartanamente, y la otra malgastando. Entonces se vería que la familia espartana se ve menos afectada, y se aplaudiría el incremento del IVA como gavamen principalmente hacia los derrochadores.

Además, cuestiono también los números que se presentan. Es ridículo que la familia rica gaste menos del doble en ocio y cultura que la media, y poco más de 2.5 veces más en hostelería. Me imagino que alguien irá asiduamente al teatro o a espectáculos como el Circo del Sol, que son carísimos. ¿Serán los de renta media? Si el IVA de un libro te impide comprarlo, cógelo de la biblioteca, que es gratis. Hay incluso música y películas en muchas bibliotecas, y sí, son gratis (pagados precisamente con los impuestos). ¿Y la hostelería? ¿Quién hace viajes lujosos, se hospeda en hoteles caros, viaja en avión sin mirar el precio, alquila villas en vez de pisos? ¿La famila de 36k euros? En general, ¿quién compra un Audi cada 2 años, en vez de un Seat cada 10? ¿Quien paga 100 euros por una botella de vino, o se compra abrigos de visón en vez de de poliéster? El IVA “castiga” a quien más consume. No es la culpa del legislador que quien más consume sea precisamente quien más tiene, y por tanto le afecte menos porcentualmente.

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Ágora y lo que se perdió en Alejandría

Este fin de semana he visto la película [[es:Ágora (película)|Ágora]], de Alejandro Amenábar, y me ha gustado mucho. No voy a comentar aquí sobre los interesantes temas que trata la película, como son el fundamentalismo religioso, las luchas de poder, el declive del Imperio Romano, la astronomía y la ciencia opuestas a la fe y la ignorancia… Todo esto seguro que es tratado en otros sitios mejor de lo que yo lo haría.

Lo que yo quiero comentar es una simple reflexión que me sobrevino mientras veía la película. Para entrar en antecedentes, explicaré brevemente el contexto de la película. Esta está ambientada en [[es:Alejandría|Alejandría]], en el año 391 y posteriores. El hecho histórico concreto que quiero reseñar es la destrucción en 391 del Serapeum de la [[es:Biblioteca de Alejandría|Biblioteca]] por [[es:Teófilo de Alejandría|Teófilo de Alejandría]], el (¿cómo no?) Patriarca de la Iglesia Cristiana en Alejandría, bajo decreto del (¿cómo no?) Emperador cristiano [[es:Teodosio I el Grande|Teodosio I]]. Esta es una de las cuatro destrucciones parciales o totales que dicha Biblioteca ha sufrido en la historia, todas ellas consideradas enormes pérdidas culturales (a mano del fanatismo y la ignorancia, y a veces de los accidentes, como el incendio de Julio César).

Mi reflexión es púramente pragmática, y se resume en una pregunta: ¿por qué se perdió una gran cantidad de obras culturales de valor incalculable en ese y los otros ataques la Biblioteca? La respuesta podría ser que los culpables son los cristianos, o la ignorancia, el fanatismo, el odio… Hay muchas posibles respuestas, pero no son la que busco. La respuesta que busco es tan sencilla como la pregunta: se perdió una cantidad de cultura de valor incalculable porque no se habían hecho copias. Es indudable que los manuscritos originales de grandes autores tienen un gran valor, y son irreemplazables. Pero al menos el contenido de dichas obras puede perdurar si es multiplicado y repartido. Está claro a donde voy: que es la concentración y racionamiento de la cultura lo que la mata, el intentar controlar y limitar su distribución, no compartirla libremente. Si miro al panorama actual, no son los usuarios de p2p los que identifico con los cristianos que asaltaron el serapeum de la Biblioteca. Más bien estos serían los ministerios de “cultura” y SGAEs del mundo. Aquellos (los usuarios de p2p) los identificaría, en todo caso, con los paganos que intentaron salvar la mayor cantidad de libros del fuego “purificador” de los doctores de lo “correcto” personificado por Teófilo y sus fanáticas huestes.

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Los trajes de Camps y la desfachatez humana

Ya lo sé: hace casi un mes que se archivó la causa contra [[Francisco Camps]] por los trajes que supuestamente le regalaron como posible soborno. El tema está pasado, y se ha escrito suficiente sobre él. Pero bueno, a mí me apetecía comentar algún detalle de la decisión judicial, sobre la que leí en El Diario Vasco, y de ahí lo cito.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana (TSJCV) ordenó ayer […] el archivo definitivo de la causa abierta por cohecho contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps […] por recibir múltiples regalos, trajes y complementos en su mayoría, de empresas del caso Gürtel, la presunta trama corrupta dirigida por Francisco Correa […]

Hasta ahí, la exposición de la situación.

La resolución del TSJCV deroga el auto dictado en mayo […]. El juez consideró «una realidad muy probable» que los investigados no hubiesen pagado los trajes, pese a que ellos mantienen lo contrario, y descartó que los regalos fuesen un simple detalle social por las personas de que se trataba, el valor de los objetos, la reiteración con que los recibían y el probable interés del oferente por ganarse su gratitud.

Bueno, quizá había indicios en mayo que provocaron ese auto, pero ahora se ha visto que no los hay… sigamos leyendo:

El auto del tribunal señala que, aunque los cuatro imputados hubiesen recibido los regalos, no existe delito alguno porque ni Camps ni los otros investigados, pese a ocupar los más altos cargos del Gobierno, podían desde sus puestos hacer favor alguno o asignar de forma directa concesiones a la trama de Correa, ni consta que interviniesen en las adjudicaciones por valor de más de seis millones de euros que organismos de la propia Generalitat dieron a estas compañías entre 2005 y 2007.

La sala, en contra de lo mantenido por la Fiscalía y el instructor, considera que lo descrito en el artículo 426 no se puede aplicar «de forma automática» a Camps, Campos y Betoret, […] porque para que se produzca el delito deben recibir las «dádivas» en consideración a «actos propios de su función». […] Dice que este «nexo causal» entre regalo y función no existe porque no eran competentes para realizar las adjudicaciones y la trama corrupta, por tanto, no tenía nada que agradecerles o por qué agasajarles, aunque de hecho lo hiciese.

Ahí está la madre del cordero: el nexo regalo-contraprestación.

Es decir: 2 de los 3 jueces (el tercero votó en contra) consideraron que si un empresario corrupto reconocido, regala algo al político corrupto honrado, y recibe algo a cambio de la organización a la que el político pertenece, pero no directamente de dicho político, entonces no existe “soborno”. ¡Qué correcto y justo suena, y qué pila de mierda más gorda es! O bien estos jueces son tontos y no pueden ver, o simplemente no quieren ver, pero algo pasa con ellos.

Está claro que un entramado empresarial corrupto como el del caso Gürtel nunca da duros a cuatro pesetas. No llegaron a donde están por hacer regalos y no cobrárselos luego. Es obvio que cuando un corrupto declarado hace regalos a gente poderosa (generalmente políticos), lo hace para granjearse su “simpatía”, y deja inmediatamente de gastar dinero en balde si no recibe nada a cambio (nótese la mención que hace la noticia a la “reiteración con que los recibían”). Para un empresario corrupto los sobornos son parte de su libro de cuentas: me gasto X en sobornar al alcalde para que me deje edificar y así ganar Y. Si la ganancia Y es menor que el soborno X, entonces se decide no dar dicho soborno.

Comprendo que la presunción de inocencia debe primar, y que cualquier político debe ser considerado honrado hasta que se demuestre lo contrario. Pero de eso a chuparse el dedo hay un trecho. La Ley debería prohibir TODO regalo a cualquier cargo público, simplemente por la posibilidad de que sea un soborno.

¿Y por qué no solo excluir los regalos que generen contraprestaciones, en vez de todos? Pues por una razón que la estulticia de la presente sentencia deja en evicencia. Quede claro que lo que sigue es un ejemplo, sin ningúna relación con la realidad. Si el empresario (llamémosle “Bigotes”) quiere sobornar al político (llamémosle “Camps”) dándole un regalo (llamémosle “trajes”) y recibiendo una contraprestación (llamémosle “adjudicaciones de servicios”), simplemente se necesita un segundo político (llamémosle “Adjudicator”) que sea capaz de dar dicha contraprestación al empresario. Entonces Bigotes regala a Camps los trajes; Camps regala a Adjudicator una muñeca hinchable, o lo que sea que a Adjudicator le ponga; Adjudicator adjudica los servicios a Bigotes y ¡todos contentos!

Bigotes tiene la adjudicación a cambio de los trajes. Camps tiene los trajes a cambio de una muñeca hinchable, y Adjudicator tiene la muñeca a cambio de las adjudicaciones. Pero la belleza del esquema estriba en que jueces gilipollas como los del TSJCV nunca encontrarán indicios de delito en tales actividades. ¿Por qué? Porque si bien es cierto que Camps recibió los trajes de Bigotes, no estaba en su mano hacer las adjudicaciones, y por lo tanto no dio nada a cambio a Bigotes. Igualmente puede que la adjudicación de los servicios fuera incorrecta, y quizá algún día se revise y eche atrás (aunque probablemente no). Pero nunca se considerará resultado de un soborno, porque no hubo ningún soborno: Bigotes regaló algo de forma desinteresada a Camps, y recibió una adjudicación (justa o no) de otro señor. ¡Viva la aplicación ridícula de la ley!

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Sobre González-Sinde sobre las descargas de Internet

Como siempre, estoy al límite de la novedad, comentando noticias que tienen casi un mes de antigüedad. En fin.

El caso es que quería comentar algunas perlas de la ignorante ministra esta, González-Sinde. De las muchas estupideces cosas que ha dicho, me referiré concretamente a las recogidas en esta noticia en El País.

Vayamos por partes:

La ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, ha señalado que que no hay que generalizar y acusar a todos los internautas de hacer descargas ilegales […]

¡Y dale con “descagas ilegales”! A ver cuando nos enteramos de que bajar de Internet material con copyright NO ES ILEGAL en España, cuando se hace sin ánimo de lucro. Y en caso de que ese material se redistribuya comercialmente, el delito está en el lucro con dicha redistribución, no en la descarga en sí. La legislación española defiende los derechos de los ciudadanos (como debe), y no permite que unos pocos controlen lo que podemos acceder con interés no comercial.

González-Sinde, en declaraciones a RNE, […] s eha[sic] mostrado partidaria de la última propuesta de la Coalición de Creadores, que representa la industria cultural, de perseguir las páginas webs de enlaces en lugar de a los usuarios.

¿”Coalición de Creadores”? ¿”industria cultural”? ¿A nadie se le revuelve el estómago con tales conceptos?

En cuanto a lo de perseguir páginas de enlaces, en vez de a usuarios, es de traca. Todos sabemos que los periódicos, por poner un ejemplo, sacan una parte substancial de sus ingresos de los anuncios de servicios de prostitución ténuemente encubierta, y sin embargo el Gobierno no se pronuncia sobre ello. No oigo a nadie decir que si la prostitución es ilegal, también lo deben ser los anuncios de ella. Sin embargo con las descargas el caso es al revés: son legales (léase la Ley, ministra), pero sí se quiere perseguir no su ejecución, sino su facilitación mediante anuncios e información. ¿Cuál puede ser la diferencia? La de siempre: el dinero. Mientras los anuncios de negocios que explotan la libertad sexual de mujeres engrosan las arcas de ciertos empresarios, las descargas que hacen accesible recursos culturales y de ocio a millones de ciudadanos merman las arcas de ciertos otros empresarios. Ante esto me pregunto, ¿por qué el beneficio o perjuicio económico de ciertos empresarios puede afectar las decisiones de un Gobierno, que como tal se debe a los ciudadanos y a la aplicación de la Ley y la Justicia? También uno se pregunta por qué ganar dinero anula la injusticia de la prostitución; y a la inversa, por qué perderlo anula los beneficios sociales de una cultura, un conocimiento y un ocio más accesibles. Es decir, el dinero es la medida moral de si algo es bueno o malo, ¿no?

“[…] es importante aplicar las leyes que ya tenemos y cerrar esas 200 páginas que se lucran poniendo a disposición material audiovisual que han conseguido ilícitamente”

No sé a qué páginas se refiere. ¿Quizá se refiere a páginas que extraen música de CDs comerciales y las venden on-line como si fuera suya? Si es así, aplaudo la decisión. Es inaceptable que haya gente lucrándose del esfuerzo y el arte de los artistas.

Ahora bien, aparte de las discográficas, no conozco de sitios que hagan eso. Sí que hay sitios que hacen accesible material con copyright mediante tecnologías p2p, pero todos los casos que conozco son gratuitos. Los usuarios suben el material que desean compartir, y otros lo bajan, sin más beneficio que el quid pro quo.

Ha matizado que el problema de la música en Internet es el poco peso de las canciones y su rapidez para copiarlas.

Esta es la perla que ha desatado mi indignación, el detonante de este post.

Primero, es falso, ya que cuando la velocidad de las redes era inferior la gente también compartía ficheros. No existe un tamaño de canciones tan grande, o una línea tan lenta (dentro de límites razonables), que la gente elija no bajar música o películas.

Pero, en segundo lugar, es un razonamiento increíblemente perverso, y más aún viniendo de una ministra de Cultura. El que archivos de contenido audiovisual sea susceptible de compresión manteniendo la calidad es un avance tecnológico de tremendo valor. Nos permite almacenar más en menor espacio, permite hacer más copias de seguridad en empresas que trabajen con ello, permite su transmisión más rápida y eficiente, permite streaming de vídeo en tiempo real sobre canales que por su lentitud no lo permitirían de otra manera… En cuanto a la velocidad de las redes de comunicación, es otro avance más importante todavía. Permite la comunicación en tiempo real entre dos puntos cualquiera del globo, permite la colaboración internacional (por ejemplo en ciencia), permite la transmisión y réplica de información vital en tiempo razonable, permite las copias de seguridad remota en tiempo razonable, permite que grabe un vídeo de mi hijo jugando con un sonajero, y se lo haga llegar a sus abuelos antes de que el niño vaya a la universidad se haga futbolista.

Lo que esta tiparraca insinúa es que la tecnología nos permite hacer cosas maravillosas, y por ello es mala. Está predicando un oscurantismo encubierto.

Para la ministra, las críticas que le hacen por esa regulación demuestra “lo virulento o apasionado de esas reacciones demuestra que es un tema importante en la vida de la gente. La red ha cambiado la manera de participar en sociedad”.

No señora. Las criticas indican lo que toda crítica indica: que la gente no está de acuerdo con usted. La gente no “reacciona apasionadamente” simplemente. La gente se indigna con usted y con sus declaraciones. Así de simple.

En el caso concreto de la piratería musical, ha subrayado que “me preocupan mucho los efectos colaterales [de] que no se recupere la inversión cuando inviertes en cultura que se puede copiar”.

El argumento de siempre: la cultura se muere, porque al ser gratis acceder a ella, nadie querrá producirla.

Los defensores de tal despropósito cometen la falacia de dar por sentado que vender trozos de plástico con canciones dentro es la única manera de obtener beneficios de la producción musical. Al igual que las radios nos dan el coñazo con lo último del Loco del Canto, Bisbal y demás para “promocionarlos” y que luego la gente compre más discos y vaya más a conciertos, sigue siendo válido decir que el distribuir la música por Internet hace más visibles a muchos artistas (claro que no necesariamente a los que las mafias discográficas quieren) y les permite obtener ganancias de conciertos a los que no iría nadie si no se hubieran bajado su música de internet. No veo a nadie quejarse de que emitir música gratis por la radio puede dañar la venta de discos. Al fin y al cabo, si puedo oir la canción por la radio (y hasta puedo grabarla de la misma, si quiero), ¿para qué iba a comprarme el CD? Al contrario, las discográficas se dejan una pasta gansa en untar a las radios para que emitan lo que ellas (las discográficas) quieren que la gente oiga.

Pero incluso aunque las descargas bajen ventas de discos y los artistas reciban menos beneficios. Aunque los artistas en ciernes desistan de dedicarse a ese mundo por no tener aliciente económico (otra falacia, suponer que la única motivación para producir cultura es la económica). Aunque la producción de Cultura se resintiese por las descargas… Eso no justifica el daño causado a la ciudadanía por medidas injustamente restrictivas.

Denostando e intentando impedir las descargas de material con copyright se está haciendo un daño enorme a la sociedad. Para empezar, se está intentando mantener un modelo de negocio obsoleto, lo cual en una sociedad capitalista es inaceptable. La venta de soportes físicos para material audiovisual no es un fin en sí mismo, sino un medio para poder hacer llegar el producto a los consumidores de la manera más eficiente posible. No puede hacerse que un grupo toque para un cliente cada vez que el cliente desee, pero sí puede grabarse en un medio físico, y que luego el cliente use ese medio para reproducir la música. Como la producción y distribución de estos medios físicos cuesta dinero, es lógico cobrar por ello, como por cualquier bien (el medio físico) o servicio (la distribución). Pero observemos que se cobra por la producción y transporte del medio físico. En cuanto haya otros medios de eliminar la brecha entre músico y su audiencia, los medios físicos (CDs, etc) quedarán obsoletos, y el pago por ellos será insostenible. Ese punto ya ha llegado.

El segundo daño a la sociedad es de un ámbito moral. Se nos dice que “no se puede tener todo gratis” (yo me sigo preguntando ¿por qué no? ¿No es eso el objetivo de toda sociedad, que sus ciudadanos estén satisfechos sin tener que “pagar” por ello? ¿Es que la vida tiene que ser un “valle de lágrimas” por narices?), pero además se nos dice que “compartir está mal”. Este es un mesaje nefasto. Compartir es lo que hace, por ejemplo, que la Wikipedia sea lo que es. Compartir es lo que hace posible que haya gente que pueda ver series extranjeras subtituladas en el idioma propio por terceros desinteresados. Lo bueno del p2p y la Web 2.0 es que el material que consumimos mejora (y muchas veces se crea) con la aportación desinteresada de otros. A cambio, yo soy ese “otro desinteresado” para ellos, aportando mi ancho de banda y espacio en disco duro para que puedan ver una peli que yo ya he visto. O perdiendo mi tiempo para corregir un artículo en la Wikipedia, o comentar algo en un blog y aportar algo a su autor, o contestar a alguna pregunta en un foro sobre un tema que domino. Desde mi punto de vista, es una pena que en el mundo no funcione todo así. Que no podamos aportar desinteresadamente aquello que sabemos y podemos hacer, y beneficiarnos de la misma aportación de otros. Y para un reducto en que sí se puede, ¿nos lo quieren quitar? ¿Quieren criminalizar el ser buen vecino?

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¿Dónde cagarán ahora las palomas?

Parece ser que hoy retiran una estatua de un tal Claudio (al que sus amigos llamaban cariñosamente “Claudillo”), que servía en la plaza del ayuntamiento de Santander de cagadero de palomas. Seguro que los animalitos echarán de menos la calva de este señor, por tener la curiosa propiedad de que era el único lugar de Santander donde podían cagar sin temor a que la gente de bien las odiara por ello (sino más bien al contrario).

Fuentes: El País | El Mundo

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Gracias, NoScript

Lo dicho, gracias NoScript por darme la oportunidad de hacer cosas como la siguiente:

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