Los trajes de Camps y la desfachatez humana

Ya lo sé: hace casi un mes que se archivó la causa contra [[Francisco Camps]] por los trajes que supuestamente le regalaron como posible soborno. El tema está pasado, y se ha escrito suficiente sobre él. Pero bueno, a mí me apetecía comentar algún detalle de la decisión judicial, sobre la que leí en El Diario Vasco, y de ahí lo cito.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana (TSJCV) ordenó ayer […] el archivo definitivo de la causa abierta por cohecho contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps […] por recibir múltiples regalos, trajes y complementos en su mayoría, de empresas del caso Gürtel, la presunta trama corrupta dirigida por Francisco Correa […]

Hasta ahí, la exposición de la situación.

La resolución del TSJCV deroga el auto dictado en mayo […]. El juez consideró «una realidad muy probable» que los investigados no hubiesen pagado los trajes, pese a que ellos mantienen lo contrario, y descartó que los regalos fuesen un simple detalle social por las personas de que se trataba, el valor de los objetos, la reiteración con que los recibían y el probable interés del oferente por ganarse su gratitud.

Bueno, quizá había indicios en mayo que provocaron ese auto, pero ahora se ha visto que no los hay… sigamos leyendo:

El auto del tribunal señala que, aunque los cuatro imputados hubiesen recibido los regalos, no existe delito alguno porque ni Camps ni los otros investigados, pese a ocupar los más altos cargos del Gobierno, podían desde sus puestos hacer favor alguno o asignar de forma directa concesiones a la trama de Correa, ni consta que interviniesen en las adjudicaciones por valor de más de seis millones de euros que organismos de la propia Generalitat dieron a estas compañías entre 2005 y 2007.

La sala, en contra de lo mantenido por la Fiscalía y el instructor, considera que lo descrito en el artículo 426 no se puede aplicar «de forma automática» a Camps, Campos y Betoret, […] porque para que se produzca el delito deben recibir las «dádivas» en consideración a «actos propios de su función». […] Dice que este «nexo causal» entre regalo y función no existe porque no eran competentes para realizar las adjudicaciones y la trama corrupta, por tanto, no tenía nada que agradecerles o por qué agasajarles, aunque de hecho lo hiciese.

Ahí está la madre del cordero: el nexo regalo-contraprestación.

Es decir: 2 de los 3 jueces (el tercero votó en contra) consideraron que si un empresario corrupto reconocido, regala algo al político corrupto honrado, y recibe algo a cambio de la organización a la que el político pertenece, pero no directamente de dicho político, entonces no existe “soborno”. ¡Qué correcto y justo suena, y qué pila de mierda más gorda es! O bien estos jueces son tontos y no pueden ver, o simplemente no quieren ver, pero algo pasa con ellos.

Está claro que un entramado empresarial corrupto como el del caso Gürtel nunca da duros a cuatro pesetas. No llegaron a donde están por hacer regalos y no cobrárselos luego. Es obvio que cuando un corrupto declarado hace regalos a gente poderosa (generalmente políticos), lo hace para granjearse su “simpatía”, y deja inmediatamente de gastar dinero en balde si no recibe nada a cambio (nótese la mención que hace la noticia a la “reiteración con que los recibían”). Para un empresario corrupto los sobornos son parte de su libro de cuentas: me gasto X en sobornar al alcalde para que me deje edificar y así ganar Y. Si la ganancia Y es menor que el soborno X, entonces se decide no dar dicho soborno.

Comprendo que la presunción de inocencia debe primar, y que cualquier político debe ser considerado honrado hasta que se demuestre lo contrario. Pero de eso a chuparse el dedo hay un trecho. La Ley debería prohibir TODO regalo a cualquier cargo público, simplemente por la posibilidad de que sea un soborno.

¿Y por qué no solo excluir los regalos que generen contraprestaciones, en vez de todos? Pues por una razón que la estulticia de la presente sentencia deja en evicencia. Quede claro que lo que sigue es un ejemplo, sin ningúna relación con la realidad. Si el empresario (llamémosle “Bigotes”) quiere sobornar al político (llamémosle “Camps”) dándole un regalo (llamémosle “trajes”) y recibiendo una contraprestación (llamémosle “adjudicaciones de servicios”), simplemente se necesita un segundo político (llamémosle “Adjudicator”) que sea capaz de dar dicha contraprestación al empresario. Entonces Bigotes regala a Camps los trajes; Camps regala a Adjudicator una muñeca hinchable, o lo que sea que a Adjudicator le ponga; Adjudicator adjudica los servicios a Bigotes y ¡todos contentos!

Bigotes tiene la adjudicación a cambio de los trajes. Camps tiene los trajes a cambio de una muñeca hinchable, y Adjudicator tiene la muñeca a cambio de las adjudicaciones. Pero la belleza del esquema estriba en que jueces gilipollas como los del TSJCV nunca encontrarán indicios de delito en tales actividades. ¿Por qué? Porque si bien es cierto que Camps recibió los trajes de Bigotes, no estaba en su mano hacer las adjudicaciones, y por lo tanto no dio nada a cambio a Bigotes. Igualmente puede que la adjudicación de los servicios fuera incorrecta, y quizá algún día se revise y eche atrás (aunque probablemente no). Pero nunca se considerará resultado de un soborno, porque no hubo ningún soborno: Bigotes regaló algo de forma desinteresada a Camps, y recibió una adjudicación (justa o no) de otro señor. ¡Viva la aplicación ridícula de la ley!

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