Sobre la constitucionalidad del matrimonio homosexual

Aparentemente ahora que la derecha ha vuelto al gobierno de España, están afilando las garras para aplicar recortes de derechos de trabajadores, libertades civiles y todo lo que puedan pillar por banda. Una de tales libertades es el matrimonio homosexual, que el gobierno de Zapatero aprobó en el 2005, con el apoyo de una amplia mayoría del Parlamento a la que, ¡sorpresa-sorpresa!, se opuso el PP. Ya en su momento estos elementos reaccionarios llevaron la cuestión al Tribunal Constitucional, alegando que tal Ley (permitir que los homosexuales se casaran) vulneraba la Constitución.

A raiz de unas declaraciones de Gallardón (personalmente no contrario al matrimonio homosexual), me he preguntado: ¿será cierto que la Constitución deniega a los ciudadanos homosexuales que se casen?. Me parecía un poco raro, porque la Constitución precisamente otorga derechos a los ciudadanos, no limitaciones de derechos. De hecho, las limitaciones de derechos que impone son tales para garantizar derechos al resto de ciudadanos, no para quitar derechos por quitar. Un poco de googleo me confirmaba mis sospechas (ver, p.e., laconstitucion.es).

El PP alega que la Ley de matrimonio homosexual vulnera concretamente 7 Artículos de la Constitución: 32, 10, 14, 39, 53, 9 y 167. Empecemos por el 32:

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Empezando por lo más obvio: el segundo punto indica que será mediante las leyes (no la propia Constitución, ni la Iglesia, ni la moral, ni la costumbre) que se articularán las normas concretas de cómo contraerán matrimonio los ciudadanos. Es decir, delega completamente en el Parlamento (los que en 2005 promulgaron la Ley de matrimonio homosexual que el PP llevó al TC) la potestad para hacer esas normas (por ejemplo, si los conyuges deben ser de sexos opuestos o no).

Pero sigamos por lo más jugoso, el primer punto. Si leemos correctamente, el artículo dice que tanto hombres como mujeres pueden contraer matrimonio, y que lo deben hacer en igualdad ante la Ley. Pero ojo, que no dice que tenga que ser entre ellos. En ningún momento dice que los hombres deben casarse con mujeres y viceversa. Simplemente no lo especifica. Pero es que la cosa no acaba ahí. Aunque el primer punto dijera explícitamente: “una persona tendrá derecho a casarse con otra persona de sexo opuesto”, (cosa que NO dice), seguiría sin ir contra ese Artículo el que dos hombres o dos mujeres se casaran, a menos que en el Artículo añadiera explícitamente “… y sólo con una persona de sexo opuesto”. Asumir que el hecho de que la Constitución otorgue el derecho sólo a parejas heterosexuales (cosa que NO hace) deniega ese derecho a parejas homosexuales sería tan ridículo como suponer que si la Constitución dice que todo ciudadano tiene derecho a una educación básica gratuita, cualquier colegio de pago es inconstitucional. Sería un caso de aplicar la misma lógica: pone que tienes derecho a educación gratis, luego sólo tienes derecho a educación gratis, luego no tienes derecho a educación de pago. Pone (que NO lo pone, pero es un suponer) que tienes derecho a matrimonio heterosexual, luego sólo tienes derecho a ese matrimonio, luego no tienes derecho a ningún otro matrimonio.

No pensaba comentar más sobre el resto de Artículos, pero hagámoslo, por completitud:

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

Esto tiene poquísimo que ver con el matrimonio (homosexual o no), pero si algo tiene que ver, es que el punto 1 dice claramente que permitir que los ciudadanos desarrollen libremente sus personalidades (por ejemplo su amor homosexual) y respetar los derechos de los demás (por ejemplo su derecho a unirse en matrimonio voluntariamente) son un fundamento. Prohibir el matrimonio homosexual iría, en todo caso, contra este Artículo, no a favor.

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Otra palada más de piedras contra el tejado del PP. Dice claramente que no puede haber discriminación por razon, entre otras, de sexo ni opinión. Es de presuponer que tampoco por preferencia sexual (la unión de opinión y sexualidad), a menos que el PP opine que la opción sexual es una de las opiniones por las que sí puede discriminarse. No se me ocurre ejemplo más patente de discriminación por motivo de opinión y orientación sexual que permitir que los hetereosexuales contraigan matrimonio, pero los homosexuales no.

Artículo 39

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Nótese cómo se habla de la familia, pero no se define qué es “familia”. Sospecho que los reaccionarios de la derecha querrán argumentar que la familia a la que se alude es exclusivamente la formada por un hombre y una mujer (y sus hijos), pero esto es su opinión, no lo que dice la Constitución. Nótese también que se habla de “padres” y “madres”, pero no necesariamente en conjunto. Si lo hiciera, sería una norma ridícula, que haría inconstitucional que un hombre viudo o una madre soltera, por poner ejemplos, siguiera cuidando de sus hijos: como no son una “familia” con padre+madre, ya no están amparados por la Constitución. Obviamente esto no es así. Además, nótese que en el punto 2 se habla de “paternidad”, pero no se refiere sólo a la filiación respecto a un progenitor masculino. Un niño podría haber sido abandonado por su madre, y tener derecho a investigar su “paternidad”, entendiendo por ello saber quién es su padre Y TAMBIÉN su madre. Ídem con el punto 3 al hablar de “padres”: obviamente se refiere a padres y madres, sin distinción. Si se entendiera que hace distinción deberíamos aceptar que la única “familia” que define la constitución es la unión homosexual de 2 hombres.

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Más normas de dudosa pertinencia al tema, pero que en todo caso indican que es la Ley (lo que se define en el Parlamento, no en el TC) lo que debe regular los derechos y libertades Articuladas previamente (mientras no contradigan el espíritu de lo articulado). No veo nada de “matrimonio gay = malo”.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Queda claro que el Artículo más relevante es mencionado en primer lugar (el 32), y que según avanzamos en la lista esgrimida por el PP cada vez hay menos relación con el tema. Aquí lo único que dice es que nadie puede saltarse la Constitución, y que los poderes públicos deben defenderla, y defender los derechos de los ciudadanos. El punto 2 deja claro, en todo caso, que la Constitución obliga a eliminar todo obstáculo que “dificulte la plenitud de la libertad e igualdad del individuo y de los grupos”. Es decir, que una Ley que impidiera ejercer cierta libertad a un grupo (por ejemplo el matrimonio a los homosexuales) chocaría de frente con este Artículo de la Constitución.

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Llegamos ya al esperpento argumentístico final, con un Artículo que no habla ni remotamente del tema en cuestión (recordemos: había que decidir si la Constitución permite a una pareja homosexual que contraiga matrimonio). Supongo que el argumento es que la Ley de 2005 que legalizaba los matrimonios homosexuales vulnera los supuestos en los cuales puede enmendarse la Constitución. Pero es que primero ha de decidirse si esa Ley está en desacuerdo con la Constitución, que hemos visto que no lo está. Además, recordemos los Artículos 32 y 53, en los cuales se deja meridianamente claro que es potestad de la Ley (es decir, lo dictado por el Parlamento), el construir las reglas que rijan lo articulado en la Constitución (en general, y en concreto lo referente a matrimonios, véase Artículo 32, punto 2).

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Ágora y lo que se perdió en Alejandría

Este fin de semana he visto la película [[es:Ágora (película)|Ágora]], de Alejandro Amenábar, y me ha gustado mucho. No voy a comentar aquí sobre los interesantes temas que trata la película, como son el fundamentalismo religioso, las luchas de poder, el declive del Imperio Romano, la astronomía y la ciencia opuestas a la fe y la ignorancia… Todo esto seguro que es tratado en otros sitios mejor de lo que yo lo haría.

Lo que yo quiero comentar es una simple reflexión que me sobrevino mientras veía la película. Para entrar en antecedentes, explicaré brevemente el contexto de la película. Esta está ambientada en [[es:Alejandría|Alejandría]], en el año 391 y posteriores. El hecho histórico concreto que quiero reseñar es la destrucción en 391 del Serapeum de la [[es:Biblioteca de Alejandría|Biblioteca]] por [[es:Teófilo de Alejandría|Teófilo de Alejandría]], el (¿cómo no?) Patriarca de la Iglesia Cristiana en Alejandría, bajo decreto del (¿cómo no?) Emperador cristiano [[es:Teodosio I el Grande|Teodosio I]]. Esta es una de las cuatro destrucciones parciales o totales que dicha Biblioteca ha sufrido en la historia, todas ellas consideradas enormes pérdidas culturales (a mano del fanatismo y la ignorancia, y a veces de los accidentes, como el incendio de Julio César).

Mi reflexión es púramente pragmática, y se resume en una pregunta: ¿por qué se perdió una gran cantidad de obras culturales de valor incalculable en ese y los otros ataques la Biblioteca? La respuesta podría ser que los culpables son los cristianos, o la ignorancia, el fanatismo, el odio… Hay muchas posibles respuestas, pero no son la que busco. La respuesta que busco es tan sencilla como la pregunta: se perdió una cantidad de cultura de valor incalculable porque no se habían hecho copias. Es indudable que los manuscritos originales de grandes autores tienen un gran valor, y son irreemplazables. Pero al menos el contenido de dichas obras puede perdurar si es multiplicado y repartido. Está claro a donde voy: que es la concentración y racionamiento de la cultura lo que la mata, el intentar controlar y limitar su distribución, no compartirla libremente. Si miro al panorama actual, no son los usuarios de p2p los que identifico con los cristianos que asaltaron el serapeum de la Biblioteca. Más bien estos serían los ministerios de “cultura” y SGAEs del mundo. Aquellos (los usuarios de p2p) los identificaría, en todo caso, con los paganos que intentaron salvar la mayor cantidad de libros del fuego “purificador” de los doctores de lo “correcto” personificado por Teófilo y sus fanáticas huestes.

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Los trajes de Camps y la desfachatez humana

Ya lo sé: hace casi un mes que se archivó la causa contra [[Francisco Camps]] por los trajes que supuestamente le regalaron como posible soborno. El tema está pasado, y se ha escrito suficiente sobre él. Pero bueno, a mí me apetecía comentar algún detalle de la decisión judicial, sobre la que leí en El Diario Vasco, y de ahí lo cito.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana (TSJCV) ordenó ayer […] el archivo definitivo de la causa abierta por cohecho contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps […] por recibir múltiples regalos, trajes y complementos en su mayoría, de empresas del caso Gürtel, la presunta trama corrupta dirigida por Francisco Correa […]

Hasta ahí, la exposición de la situación.

La resolución del TSJCV deroga el auto dictado en mayo […]. El juez consideró «una realidad muy probable» que los investigados no hubiesen pagado los trajes, pese a que ellos mantienen lo contrario, y descartó que los regalos fuesen un simple detalle social por las personas de que se trataba, el valor de los objetos, la reiteración con que los recibían y el probable interés del oferente por ganarse su gratitud.

Bueno, quizá había indicios en mayo que provocaron ese auto, pero ahora se ha visto que no los hay… sigamos leyendo:

El auto del tribunal señala que, aunque los cuatro imputados hubiesen recibido los regalos, no existe delito alguno porque ni Camps ni los otros investigados, pese a ocupar los más altos cargos del Gobierno, podían desde sus puestos hacer favor alguno o asignar de forma directa concesiones a la trama de Correa, ni consta que interviniesen en las adjudicaciones por valor de más de seis millones de euros que organismos de la propia Generalitat dieron a estas compañías entre 2005 y 2007.

La sala, en contra de lo mantenido por la Fiscalía y el instructor, considera que lo descrito en el artículo 426 no se puede aplicar «de forma automática» a Camps, Campos y Betoret, […] porque para que se produzca el delito deben recibir las «dádivas» en consideración a «actos propios de su función». […] Dice que este «nexo causal» entre regalo y función no existe porque no eran competentes para realizar las adjudicaciones y la trama corrupta, por tanto, no tenía nada que agradecerles o por qué agasajarles, aunque de hecho lo hiciese.

Ahí está la madre del cordero: el nexo regalo-contraprestación.

Es decir: 2 de los 3 jueces (el tercero votó en contra) consideraron que si un empresario corrupto reconocido, regala algo al político corrupto honrado, y recibe algo a cambio de la organización a la que el político pertenece, pero no directamente de dicho político, entonces no existe “soborno”. ¡Qué correcto y justo suena, y qué pila de mierda más gorda es! O bien estos jueces son tontos y no pueden ver, o simplemente no quieren ver, pero algo pasa con ellos.

Está claro que un entramado empresarial corrupto como el del caso Gürtel nunca da duros a cuatro pesetas. No llegaron a donde están por hacer regalos y no cobrárselos luego. Es obvio que cuando un corrupto declarado hace regalos a gente poderosa (generalmente políticos), lo hace para granjearse su “simpatía”, y deja inmediatamente de gastar dinero en balde si no recibe nada a cambio (nótese la mención que hace la noticia a la “reiteración con que los recibían”). Para un empresario corrupto los sobornos son parte de su libro de cuentas: me gasto X en sobornar al alcalde para que me deje edificar y así ganar Y. Si la ganancia Y es menor que el soborno X, entonces se decide no dar dicho soborno.

Comprendo que la presunción de inocencia debe primar, y que cualquier político debe ser considerado honrado hasta que se demuestre lo contrario. Pero de eso a chuparse el dedo hay un trecho. La Ley debería prohibir TODO regalo a cualquier cargo público, simplemente por la posibilidad de que sea un soborno.

¿Y por qué no solo excluir los regalos que generen contraprestaciones, en vez de todos? Pues por una razón que la estulticia de la presente sentencia deja en evicencia. Quede claro que lo que sigue es un ejemplo, sin ningúna relación con la realidad. Si el empresario (llamémosle “Bigotes”) quiere sobornar al político (llamémosle “Camps”) dándole un regalo (llamémosle “trajes”) y recibiendo una contraprestación (llamémosle “adjudicaciones de servicios”), simplemente se necesita un segundo político (llamémosle “Adjudicator”) que sea capaz de dar dicha contraprestación al empresario. Entonces Bigotes regala a Camps los trajes; Camps regala a Adjudicator una muñeca hinchable, o lo que sea que a Adjudicator le ponga; Adjudicator adjudica los servicios a Bigotes y ¡todos contentos!

Bigotes tiene la adjudicación a cambio de los trajes. Camps tiene los trajes a cambio de una muñeca hinchable, y Adjudicator tiene la muñeca a cambio de las adjudicaciones. Pero la belleza del esquema estriba en que jueces gilipollas como los del TSJCV nunca encontrarán indicios de delito en tales actividades. ¿Por qué? Porque si bien es cierto que Camps recibió los trajes de Bigotes, no estaba en su mano hacer las adjudicaciones, y por lo tanto no dio nada a cambio a Bigotes. Igualmente puede que la adjudicación de los servicios fuera incorrecta, y quizá algún día se revise y eche atrás (aunque probablemente no). Pero nunca se considerará resultado de un soborno, porque no hubo ningún soborno: Bigotes regaló algo de forma desinteresada a Camps, y recibió una adjudicación (justa o no) de otro señor. ¡Viva la aplicación ridícula de la ley!

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Accessing Linux ext2/ext3 partitions from MS Windows

Accessing both Windows [[File Allocation Table|FAT]] and [[NTFS]] file systems from Linux is quite easy, with tools like [[NTFS-3G]]. However (following with the [[shit|MS]] tradition of making itself incompatible with everything else, to thwart competition), doing the opposite (accessing Linux file systems from Windows) is more complicated. One would have to guess why (and how!) [[closed source software|closed]] and [[proprietary software|proprietary]] and technically inferior file systems can be read by free software tools, whereas proprietary software with such a big corporation behind is incapable (or unwilling) to interact with superior and [[free software]] file systems. Why should Windows users be deprived of the choice over [[JFS (file system)|JFS]], [[XFS]] or [[ReiserFS]], when they are free? MS techs are too dumb to implement them? Or too evil to give their users the choice? Or, maybe, too scared that if choice is possible, their users will dump NTFS? Neither explanation makes one feel much love for MS, does it?

This stupid inability of Windows to read any of the many formats Linux can use gives rise to problems for not only Windows users, but also Linux users. For example, when I format my external hard disks or pendrives, I end up wondering if I should reserve some space for a FAT partition, so I could put there data to share with hypothetical Windows users I could lend the disk to. And, seriously, I abhor wasting my hardware with such lousy file systems, when I could use Linux ones.

Anyway, there are some third-party tools to help us which such a task. I found at least two:

I have used the first one, but as some blogs point out (e.g. BloggUccio), ext2fsd is required if the [[inode]] size is bigger than 128 B (256 B in some modern Linux distros).

Getting Ext2IFS

It is a simple exe file you can download from fs-driver.org. Installing it consists on the typical windows next-next-finish click-dance. In principle the defaults are OK. It will ask you about activating “read-only” (which I declined. It’s less safe, but I would like to be able to write too), and something about large file support (which I accepted, because it’s only an issue with Linux kernels older than 2.2… Middle Age stuff).

Formatting the hard drive

In principle, Ext2IFS can read ext2/ext3 partitions with no problem. In practice, if the partition was created with an [[inode]] size of more than 128 bytes, Ext2IFS won’t read it. To create a “compatible” partition, you can mkfs it with the -I flag, as follows:

# mkfs.ext3 -I 128 /dev/whatever

I found out about the 128 B inode thing from this forum thread [es].

Practical use

What I have done, and tested, is what follows: I format my external drives with almost all of it as ext3, as described, leaving a couple of gigabytes (you could cut down to a couple of megabytes if you really want to) for a FAT partition. Then copy the Ext2IFS_1_11a.exe executable to that partition.

Whenever you want to use that drive, Linux will see two partitions (the ext3 and the FAT one), the second one of which you can ignore. From Windows, you will see only a 2GB FAT partition. However, you will be able to open it, find the exe, double-click, and install Ext2IFS. After that, you can unplug the drive and plug it again…et voilà, you will see the ext3 partition just fine.

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Microsoft produces crap, AMD eats it

It’s old news, but I just read about in in the Wikipedia article for the [[Phenom II]] processor.

Apparently Phenom processors had the ability to scale the CPU frequency independently for each core in multicore systems. Now, Phenom II processors lack this feature: the CPU frequency can be scaled, but all cores must share the same frequency.

Did this happen because of technical reasons? AMD thought it was better to do it? No. As Wikipedia says:

Another change from the original Phenom is that Cool ‘n Quiet is now applied to the processor as a whole, rather than on a per-core basis. This was done in order to address the mishandling of threads by Windows Vista, which can cause single-threaded applications to run on a core that is idling at half-speed.

The situation is explained in an article in anandtech.com, where the author mistakes an error on Vista’s account with an error in the Phenom processor (bolding of text is mine):

In theory, the AMD design made sense. If you were running a single threaded application, the core that your thread was active on would run at full speed, while the remaining three cores would run at a much lower speed. AMD included this functionality under the Cool ‘n’ Quiet umbrella. In practice however, Phenom’s Cool ‘n’ Quiet was quite flawed. Vista has a nasty habit of bouncing threads around from one core to the next, which could result in the following phenomenon (no pun intended): when running a single-threaded application, the thread would run on a single core which would tell Vista that it needed to run at full speed. Vista would then move the thread to the next core, which was running at half-speed; now the thread is running on a core that’s half the speed as the original core it started out on.

Phenom II fixes this by not allowing individual cores to run at clock speeds independently of one another; if one core must run at 3.0GHz, then all four cores will run at 3.0GHz. In practice this is a much better option as you don’t run into the situations where Phenom performance is about half what it should be thanks to your applications running on cores that are operating at half speed. In the past you couldn’t leave CnQ enabled on a Phenom system and watch an HD movie, but this is no longer true with Phenom II.

Recall how the brilliant author ascribes the “flaw” to CnQ, instead of to Vista, and how it was AMD who “fixed” the problem!

The plain truth is that AMD developed a technology (independent core scaling) that would save energy (which means money and ecology) with zero-effects on performance (since the cores actually running jobs run at full speed), and MS Vista being a pile of crap forced them to revert it.

Now, if you have a computer with 4 or 8 cores, and watch a HD movie (which needs a full-speed core to decode it, but only one core), the full 8 cores will be running at full speed, wasting power, producing CO2, and making you get charged money at a rate 8 times that actually required!

The obvious right solution would be to fix Vista so that threads don’t dance from core to core unnecessarily, so that AMD’s CnQ technology could be used to full extent. AMD’s movement with Phenom II just fixed the performance problem, by basically destroying the whole point of CnQ.

Now take a second to reflex how the monstrous domination of MS over the OS market leads to problems like this one. In a really competitive market, if a stupid OS provider gets it wrong and their OS does not support something like CnQ properly, the customers will migrate to other OSs, and the rogue provider will be forced to fix their OS. The dominance of MS (plus their stupidity), just held back precious technological advances!

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Fnac selling (almost) only Windows netbooks?

It seems that the [[Fnac]] (at least the Spanish section) has been remodelling its web recently, which caused some downtime last week, and a really slow experience right now (their webmaster must lack the experience to realize that great changes should be made first in test computers, then moved to production ones. Or maybe they lack the resources to buy a spare server…).

Anyway, I’m visiting the place to check the prices of [[netbook|netbooks]], more precisely an [[ASUS_Eee_PC#Eee_901|ASUS Eee 901]], and, to my surprise, the [[Linux]] models are gone! I have previously seen both [[cruft|Windows XP]] and Linux-based netbooks in Fnac, but now only the former seem to survive. I suspect that the XP netbooks are always over-represented in stores, that is, they have many more XP units than Linux ones, even though they are sold on par. Or even more Linux units are sold.

However, this plain and simple oblivion of any Linux offer is outrageous, and can only point to nasty activity by Microsoft, who moves the necessary strings (money when possible, threats when necessary) to secure a niche (that of netbooks), that is one of the biggest market entry points for Linux, and thus the greatest menace to MS’s monopoly.

Right nowk, the Fnac Spain “Ultra Mobile” page (can not make a direct link because URLs inside the Fnac site are a thing to fear and hate), shows only one Acer Aspire One with Linux. All other netbooks, including all other Acer Aspire One models, and all Eee PCs, are exclusively Windows machines.

Update: The Linux Eee PCs seem to be back. Maybe it was just an error? Probably I’m just too paranoid :^)

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La jungla de internet móvil: simyo contra Movistar, Vodafone y Orange

Ya comenté en un post anterior los pros y contras que encontraba para contratar Orange o simyo como proveedor de internet móvil. Finalmente escogí simyo, con quien no tengo en principio queja, excepto que en general es más lento e irregular de lo que esperaba (pero temo que sea un problema inherente al uso de red de telefonía móvil).

Con el tiempo he ido viendo cada vez más anuncios de internet móvil, por la calle y en televisión. Obviamente los que más machacan con el tema son los ladrones de Movistar, como con todo con lo que creen que pueden sacar tajada engañando proveyendo de un servicio a la gente.

Lo que me indigna es lo absolutamente vergonzosas que son las ofertas de los principales operadores (Movistar, Vodafone y Orange), respecto a otras como la de simyo. Por ello, voy a hacer una mínima comparativa, y que el lector saque conclusiones.

Bases

Se ha comparado un producto de cada empresa, teniendo como características una tarifa plana hasta cierto volúmen de datos mensual. Tras ese gasto la velocidad ofrecida baja en todos los casos, pero no se cobra más por ese volúmen extra. Los precios son con IVA.

Datos

Compañía Ancho de banda Precio Límite datos Velocidad tras límite Permanencia
simyo 3.2 Mbps 28.99 € 5 GB 128 kbps 0
Movistar 3 Mbps 45.24 € 1 GB 128 kbps 18 meses
Vodafone 3 Mbps 45.24 € 1 GB 128 kbps ns/nc
Orange 3.6 Mbps 45.24 € 5 GB 128 kbps 18 meses

Notas adicionales

  • El módem USB de simyo es libre. Los demás son cada uno exclusivo de su compañía.
  • Vodafone excluye expresamente el tráfico [[peer-to-peer|p2p]] ([[file sharing|compartición de ficheros]]). Simyo lo permite expresamente, diciendo que pudiera ralentizarse en caso de congestión de red.

Conclusiones

¿Hace falta añadir algo?

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Movistar y su buzón de voz

Hace poco que he cometido la blasfemia de cambiarme de [[shit|Vodafone]] a [[feces|Movistar]], y ya me he topado con el primer coñazo: el 1000 veces maldito buzón de voz. Si queréis saber más sobre este “servicio” y sus “bondades”, podéis leerlo en el sitio de Movistar.

Si visitáis la página que menciono, notaréis una curiosa carencia en ella. Venga, visitadla y no sigáis leyendo esto hasta que la hayáis encontrado… ¿Ya la habéis encontrado? Pues efectivamente: la puta página no dice cómo leches dar de baja el servicio. Mis amigos me odian porque si me llaman mientras estoy hablando con otra persona les salta el maldito buzón, y se les COBRA una llamada para NADA.

Es un servicio que no quiero, que me molesta, y que no entiendo por qué tengo. No entiendo por qué no tengo que hacer nada para que se me dé de alta, y sin embargo darse de baja es complicado. Bueno, sí lo entiendo, claro: es un medio de las operadoras de telecom para forrarse cobrando llamadas que de otra manera habrían sido “perdidas”. ¿La verdad?, me dan asco.

Update: se puede lograr la información para desactivar el buzón en esta otra página de Movistar. En resúmen: llamar al 537 y pulsar 4 (quitarlo del todo), o esperar y oir las instrucciones si eres masoca.

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